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DIVORCIO AL VAPOR EN LA REPUBLICA DOMINICANA(POR PODER)
El "Divorcio al Vapor" está regido en la República Dominicana por la Ley N°142, del 4 de junio de 1971, la cual modificó la Ley N°1306 bis, de Divorcio. Este tipo de divorcios está reconocido por todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con la República Dominicana, incluyendo Panamá, Colombia, España, Italia y Estados Unidos.
En su artículo 1, la ley 142, establece que "Los extranjeros que se encuentran en el país, AUN NO SIENDO RESIDENTES, podrán divorciarse por mutuo consentimiento, siempre que hallándose POR LO MENOS UNO DE ELLOS PRESENTE EN LA AUDIENCIA, y el otro representado por un apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado".
Este es el principio jurídico que regula el Divorcio al Vapor, el Art. 2 de la Ley establece los plazos consecutivos para el fallo que no podrán exceder 9 días entre la fijación de la audiencia y el pronunciamiento de la sentencia. Estos plazos son máximos, lo que representa que pudieran ser menores, dependiendo la agilidad con que se trate el expediente.
La Ley 174 del 16 de junio de 1971 establece en su Artículo 1. - "Ningún Secretario de Tribunal entregará a los interesados copias de las sentencias dictadas en virtud de la Ley N°1306bis de Divorcio, sin que antes se le demuestre que cualquier suma utilizada EN DIVISAS para el procedimiento, haya sido DEPOSITADA EN EL BANCO CENTRAL".
En la práctica todo el procedimiento por lo general toma una semana, por el extranjero solo tiene que estar presente el día de la audiencia, por lo que con dos días en el país, puede firmar los documentos finales y asistir a la audiencia. Procedimiento:
5. - Se le informa la fecha en que deben estar en el país para la audiencia;
9. - El Juez pronuncia la Sentencia;
10. - Se solicita copia certificada de la sentencia;
11. - Se registra la sentencia;
12. - se transcribe el divorcio;
13. - Se publica el divorcio;
14. - Se registra la publicación;
15. - Se certifica la publicación en la Cancillería;
16. - Se certifica en el consulado del país donde el divorcio se va a hacer valer.